Publicada fecha de examen. 16 de junio. http://www1.unavarra.es/digitalAssets/162/162542_Resoluci--n-486.-Lista-provisional-admitidos-y-excluidos-y-fecha-examen-.pdf
UGT ha pedido al Gobierno de Navarra que anule el límite de edad para poder opositar a policía foral y local.
El sindicato basa su petición en la sentencia del Tribunal Supremo en la que se elimina el requisito de edad para poder participar en las pruebas de acceso a la Policía Nacional.
UGT ha recomendado que la Administración Pública de Navarra comience a revisar la normativa que pudiera verse afectada por la referida doctrina jurisprudencial, efectuando las modificaciones necesarias, para evitar recursos innecesarios.
Sentencia que abre una puerta para conseguir la eliminación del límite de edad establecido por la ley de Policías de Navarra.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de marzo de 2001, ha anulado el límite de edad establecido en 30 años, para acceder al puesto de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía. Este límite se recogía en el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, que aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía.
El Tribunal Supremo ha determinado que establecer este requisito es discriminatorio y que no se ampara en una justificación objetiva ni razonable. Además, infringe el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que incluye la edad entre las causas por las que se prohíbe discriminar.
Si bien en la Comunidad Foral, la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra, establece un límite de edad para acceder a estos Cuerpos y que el Tribunal Constitucional ha admitido que una ley puede fijar este requisito como un criterio objetivo para limitar el acceso a la función pública (STC 75/1982), el Tribunal Supremo destaca que no se pueden establecer edades máximas diferentes a la establecida para la jubilación forzosa. Concluye afirmando que se debe demostrar que existen razones objetivas y legítimas para justificar una diferencia de trato. En este caso, este Tribunal, no ha encontrado que el límite máximo de edad se justifique en el desempeño de las funciones propias del Cuerpo Nacional de Policía.
Así pues, se reabre el dilema sobre si se está justificado mantener un límite máximo de edad para el acceso a determinados puestos, presumiendo diferente capacidad en función del día y mes de nacimiento, frente a la corriente actual en otros países europeos, que abogan por eliminar toda forma de discriminación basada en la edad dentro de los Cuerpos de Policía.
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